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Effective October 1st, 2021

Las oficinas de la corte estarán abiertas de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes

Reclamos menores y retención ilícita

Sobre la corte de reclamos menores

Reclamos menores es una corte en donde puede ejercer sus derechos para resolver una disputa. No se permite que los abogados representen a los demandantes ni a los demandados (los abogados están autorizados en las apelaciones de reclamos menores). Los casos de reclamos menores son para daños de $10,000 o menos. Los reclamos menores son asequibles y rápidos, con reglas simples e informales.

Asesor de reclamos menores

Teléfono: (209) 742-5322

Preguntas frecuentes sobre reclamos menores

El primer paso para presentar una acción de reclamo menor es realizar una solicitud de pago verbal o escrita. Si se hace un reclamo verbal, este debe estar seguido de una carta. Para establecer la jurisdicción, la acción debe haber ocurrido en el condado de Mariposa, o el lugar principal de negocios o residencia del demandado (la persona contra la que está presentando el reclamo) debe estar en el condado de Mariposa.  El reclamo máximo permitido en la corte de reclamos menores es de $10,000. Un demandante está limitado a dos presentaciones de reclamos menores de más de $2,500 por año.

Presentar un reclamo por $1,500 o menos $30
Presentar un reclamo por más de $1,500, pero menos o igual a $5,000 $50
Presentar un reclamo por más de $5,000, pero menos o igual a $10,000 (reclamo solo por individuos) $75
Presentar un reclamo por una persona que ha presentado más de 12 reclamos menores en California en los últimos 12 meses $100

Debe enviar el original y al menos 2 copias de su presentación de reclamos menores. Si lo presenta por correo, debe proporcionar un sobre sellado dirigido a usted mismo para la devolución de sus documentos. Todos los documentos deben estar juntos y engrapados en la esquina superior izquierda.  Si desea que la corte notifique al demandado por correo certificado, hay una cuota adicional de $15.00 por demandado.

Antes de que la corte pueda ejercer jurisdicción sobre la persona (tener el poder de ordenar al demandado que haga algo), el demandado debe saber que existe la demanda y tener la oportunidad de defender el reclamo. Se debe hacer la entrega legal de los documentos al demandado mediante entrega personal o correo certificado por parte de la corte.  A esto se le llama proceso debido, un derecho fundamental garantizado en la Constitución. Significa que el gobierno no quitará los derechos, la libertad o la propiedad sin antes notificar a la persona que va a perder esos derechos, y darle el derecho a comparecer y objetar. El reglamento que rige el aviso a un demandado requiere un estricto cumplimiento.

La forma correcta de notificar al demandado sobre la demanda se llama entrega de proceso. Esto significa que se debe entregar al demandado una copia de la demanda presentada ante la corte por uno de los siguientes medios:

  • Entrega en persona. Puede pedirle a cualquier persona que no sea parte en su caso y que tenga al menos 18 años de edad que haga la entrega legal (le dé) una copia de los documentos de la corte al demandado.  La entrega en persona significa que la persona entregó de manera personal una copia de los documentos de la corte al demandado. 
  • Entrega sustituida  La entrega sustitutiva ocurre cuando una persona que no es el demandado recibe la entrega legal en nombre del demandado, siempre que se haga la entrega legal de los documentos (i) en el negocio del demandado con la persona a cargo; o (ii) en el domicilio del demandado con una persona con capacidad legal que tenga al menos 18 años de edad. A la persona que recibe los documentos de la corte se le debe decir cuál es el contenido de los mismos. Se debe enviar por correo otra copia de estos documentos de la corte, en primera clase, con franqueo prepagado, al demandado a la dirección en donde se dejó el documento. La entrega legal no se completa sino hasta 10 días después de que se envía la copia por correo.
  • Correo certificado. Solo para casos de reclamos menores, puede pedirle al secretario de la corte que haga la entrega legal al demandado por correo certificado. El secretario cobrará una cuota de $15.00 por este servicio. Debe consultar con la corte antes de la audiencia para ver si el recibo del correo certificado se devolvió a la corte. La entrega legal por correo certificado solo puede ser realizada por el secretario de la corte.
  • La persona que completa la entrega legal, como se indica anteriormente, debe llenar el formulario de Prueba de entrega, formulario SC-104, y presentarlo ante la corte.

SE DEBE PRESENTAR UNA PRUEBA DE ENTREGA ANTE LA CORTE CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA.  Si no hay una prueba de entrega en el archivo, el asunto puede aplazarse o se eliminará automáticamente del calendario judicial de la corte.  Entonces, el demandante deberá solicitar que se reprograme el asunto.

USTED NO PUEDE HACER LA ENTREGA LEGAL DE LOS DOCUMENTOS AL DEMANDADO. DEBE UTILIZAR A ALGUIEN QUE NO SEA UNA DE LAS PARTES.  Los profesionales de entrega legal están disponibles para su contratación, y el departamento del alguacil también puede hacer la entrega legal de los documentos si se le paga una cuota. Se debe hacer la entrega legal al demandado al menos 15 días antes de la fecha del juicio si vive en el condado y al menos 20 días si el demandado vive fuera del condado. Si la entrega legal no se completa a tiempo, el juicio se aplazará (pospondrá).  Si la entrega legal se realiza mediante entrega sustituida o por correo certificado, debe permitir que transcurran 10 diez días adicionales.

Puede preparar su propio caso o consultar con un abogado sobre la ley aplicable y su preparación para el juicio. También puede recibir ayuda del asesor de reclamos menores llamando al (209) 742-5322, ubicado en 5092 Jones Street, Mariposa, CA 95338.

Si prepara el caso usted mismo, es posible que desee investigar la teoría legal mediante la cual solicita una reparación mediante la corte. La corte de reclamos menores es informal, por lo que no tiene que conocer la ley; sin embargo, mejorará sus posibilidades de éxito si puede sintetizar los elementos esenciales del caso y presentarlos a la corte de manera clara y concisa.

La otra parte tiene derecho a ver todas las pruebas antes de que se presenten a la corte; por lo tanto, si planea traer documentos para mostrárselos a la corte, necesita hacer copias adicionales para la otra parte y para el juez. Ahorrará tiempo si cada uno de ustedes puede tener una copia para consultar en la corte.

Asegúrese de llegar a tiempo para el juicio. Aunque el juicio de reclamos menores es informal, debe estar preparado con testigos, libros, recibos y otros documentos necesarios para probar su caso. Si sus testigos no están dispuestos a acudir a la corte voluntariamente, puede solicitar que el secretario de la corte emita una citación. Una citación es una orden de la corte que requiere que el testigo comparezca. El testigo tiene derecho a cobrar una cuota por comparecer. Si no tiene en su poder los registros o documentos necesarios para probar su caso, puede solicitar al secretario de la corte que emita una citación duces tecum antes de la fecha del juicio, que ordena que los documentos que usted está solicitando se entreguen a la corte para el juicio ante el juez.

Muchos casos están programados para la misma hora, por lo que cada caso tiene un tiempo limitado. Debe describir los eventos de forma clara y concisa. Antes de presentar a la corte fotografías, diagramas o documentos, primero debe mostrárselos a la otra parte. Si es posible, observe otros procedimientos de reclamos menores en el mismo departamento o sala de la corte en donde está programado su caso, antes del día en que comparecerá. Se dará una idea de cómo proceder de manera organizada debido al tiempo limitado disponible para cada caso.

Puede completar los formularios en línea de forma gratuita en www.courts.ca.gov/forms.html.

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